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Contrato de Arrendamiento Temporal (Comunitat Valenciana)
En , a
Reunidos
De una parte,
, provisto de DNI/NIF
,
con domicilio en:
En adelante, el Arrendador.
Y de otra parte,
, provisto de DNI/NIF
,
con domicilio en:
En adelante, el Arrendatario.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para formalizar este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO O VACACIONAL (en adelante, el "Contrato") y, en consecuencia, acuerdan lo siguiente:
Exponen
1. Que el Arrendador es titular de la vivienda situada en:
La propiedad tiene una superficie aproximada de m² y se distribuye en las siguientes estancias:
En adelante, la Vivienda.
Las partes declaran conocer y aceptar la distribución, dimensiones y estado actual de la Vivienda. El arrendamiento se realiza como cuerpo cierto, por lo que, aunque la superficie real pudiera no coincidir exactamente con la indicada en este contrato, ello no supondrá modificación alguna de las condiciones pactadas, en especial respecto al importe de la renta.
II.- El Arrendador informa de que la Vivienda dispone del certificado de eficiencia energética conforme al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Dicho documento está a disposición del Arrendatario y podrá mostrarse o entregarse como anexo al presente contrato en caso de que este lo solicite expresamente.
3. Que la Vivienda se encuentra inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, según exige el Decreto 10/2021, de 22 de enero. El número de inscripción es:
IV.- El Arrendatario manifiesta su voluntad de ocupar la Vivienda con fines vacacionales, turísticos o de ocio, y el Arrendador expresa su conformidad en cederla temporalmente para dicho uso. Ambas partes, de común acuerdo, formalizan el presente Contrato de Arrendamiento de Vivienda para Uso Turístico o Vacacional, que quedará regulado por las siguientes cláusulas.
Cláusulas
Primera. Objeto
Mediante el presente contrato, el Arrendador cede en arrendamiento la Vivienda descrita con destino exclusivo a uso turístico o vacacional. El Arrendatario se compromete a no darle otro uso distinto ni destinarla a actividades ilícitas, molestas o contrarias a la normativa vigente.
El Arrendatario se compromete a destinar la Vivienda únicamente a fines de descanso, turismo o vacaciones, quedando prohibido cualquier uso distinto al aquí pactado.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para la resolución inmediata del contrato.
La entrega de la Vivienda se formalizará mediante la entrega de llaves, en condiciones de uso adecuadas y con pleno conocimiento por parte del Arrendatario de sus características, estado de conservación y equipamiento. Se hace constar que la Vivienda dispone del mobiliario necesario para garantizar su habitabilidad, el cual se describe en el Anexo del presente contrato. Podrán añadirse fotografías u otros documentos, ya sea anexos o en formato digital, para acreditar su estado en el momento de la cesión.
Tanto la Vivienda como su mobiliario son propiedad del Arrendador y deberán devolverse, al finalizar la estancia, en las mismas condiciones de limpieza y conservación en que fueron entregados, salvo el desgaste derivado de un uso normal. El arrendamiento se concibe como un todo único, por lo que su finalización afectará a la totalidad del mismo.
Segunda. Duración
La estancia tendrá lugar entre las siguientes fechas:
- Entrada: a las
- Salida: a las
Al finalizar la estancia, el Arrendatario devolverá la Vivienda en buen estado, libre de pertenencias, y entregará todas las llaves en su poder.
La duración del presente Contrato finalizará en la fecha establecida, sin que exista renovación automática. Únicamente podrá ampliarse el plazo si, llegado el vencimiento, ambas partes lo acuerdan expresamente y por escrito en un nuevo documento o anexo.
Tercera. Precio del arrendamiento
Las partes acuerdan como renta total la cantidad de € (), impuestos incluidos.
Cuarta. Forma de pago
El pago se realizará por anticipado, en el momento de la firma del contrato o en la fecha indicada por el Arrendador, mediante ingreso o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Banco:
Titular:
IBAN:
Forma de pago
El importe total de la renta deberá abonarse por el Arrendatario el mismo día de la entrada a la Vivienda, antes de la entrega de llaves. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Arrendador o por cualquier otro medio previamente aceptado por ambas partes.
El justificante de la operación servirá como comprobante válido del pago. La falta de abono en el momento de la entrada supondrá la resolución inmediata del contrato, sin derecho a reembolso de las cantidades entregadas previamente en concepto de reserva o señal.
Quinta. Gastos generales
Los gastos de suministros básicos (agua, luz, gas, internet y tasa de residuos) serán asumidos por el Arrendador, salvo pacto expreso en contrario. Igualmente, el Arrendador se hará cargo de los gastos de comunidad y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Sexta. Fianza
El Arrendatario entrega al Arrendador, en concepto de fianza, la cantidad de € ().
La fianza será depositada de acuerdo con lo establecido en la normativa turística de la Comunitat Valenciana. Su devolución se efectuará en un plazo máximo de días desde la finalización del arrendamiento, siempre que la Vivienda y su mobiliario se devuelvan en el mismo estado en que fueron entregados, salvo el desgaste por uso normal.
El Arrendador podrá deducir de esta fianza los importes necesarios para cubrir desperfectos, pérdidas o impagos.
Séptima. Requisitos mínimos de la Vivienda Turística
El Arrendador manifiesta que la Vivienda cumple con las condiciones exigidas por la normativa autonómica, entre ellas:
- Ventilación directa al exterior o a patio abierto.
- Instalaciones de agua fría y caliente, suministro eléctrico y mobiliario suficiente.
- Número de dormitorios y capacidad máxima conforme a la licencia turística.
- Extintor y normas básicas de seguridad visibles en la vivienda.
- Exhibición del número de registro turístico en lugar visible.
Octava. Derecho de adquisición preferente
El Arrendatario renuncia expresamente a cualquier derecho de tanteo o retracto en caso de que la Vivienda fuese objeto de compraventa.
Novena. Normas de la comunidad
El Arrendatario se obliga a respetar en todo momento las normas de convivencia y reglamentos de la comunidad de propietarios, especialmente en lo relativo a ruidos, uso de zonas comunes y horarios de descanso.
Décima. Obligaciones de las partes
El Arrendatario se compromete a:
- Revisar la Vivienda a su entrada y devolverla en igual estado al finalizar la estancia.
- Respetar la integridad de la Vivienda, su mobiliario y equipamientos.
- Comunicar con la mayor rapidez posible cualquier avería o desperfecto.
- No duplicar ni entregar a terceros las llaves.
- No causar molestias a los vecinos ni realizar ruidos en horario de descanso (23:00 – 09:00 horas).
- No superar la ocupación máxima autorizada sin consentimiento expreso del Arrendador.
- No fumar en el interior de la Vivienda.
- No introducir animales de compañía sin autorización escrita.
El Arrendador se compromete a:
- Entregar la Vivienda en condiciones de limpieza, habitabilidad y seguridad.
- Revisar junto al Arrendatario el estado de la Vivienda en la entrada y salida.
- Reparar en un plazo razonable las averías en instalaciones esenciales.
- Garantizar el disfrute pacífico de la estancia por parte del Arrendatario.
Decimoprimera. Resolución del contrato
El incumplimiento grave de cualquiera de las partes faculta a la otra a resolver este contrato, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil. En particular, el Arrendador podrá resolverlo por impago, daños intencionados, uso distinto al pactado o actividades ilícitas.
Decimosegunda. Desistimiento (Cancelación y salida anticipada)
El Arrendatario podrá cancelar la reserva en cualquier momento, notificándolo por escrito. En tal caso, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
- Hasta días antes del inicio: % de la renta.
- Hasta días antes del inicio: % de la renta.
- Hasta días antes del inicio: % de la renta.
- Menos de días antes del inicio: % de la renta.
- Si la cancelación se produce tras la entrada en la Vivienda: % de la renta.
En caso de cancelación por parte del Arrendador, este devolverá lo abonado y, si se produce con menos de días de antelación, abonará además una compensación equivalente al % de la renta total.
Ninguna de las partes asumirá penalización si la cancelación obedece a causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Decimotercera. Fin del contrato
Al llegar la fecha de finalización, el Arrendatario deberá devolver la Vivienda y entregar todas las llaves al Arrendador. En caso de retraso injustificado en la entrega, el Arrendatario abonará como penalización:
El equivalente a veces la renta diaria vigente por cada día de retraso, además de los gastos ocasionados y sin perjuicio de que el Arrendador pueda iniciar acciones legales por daños y perjuicios o desahucio.
Decimocuarta. Protección de datos
Ambas partes reconocen que sus datos personales serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos se utilizarán exclusivamente para la gestión de este contrato y no se cederán a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición en los términos previstos en la normativa aplicable.
Decimoquinta. Domicilio para notificaciones
A efectos de notificaciones, las partes señalan como válidos los domicilios indicados al inicio del contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse fehacientemente y con antelación suficiente a la otra parte.
Decimosexta. Integridad del contrato
Este contrato sustituye cualquier acuerdo previo entre las partes relativo a la Vivienda. Los anexos, inventarios o documentos adicionales firmados forman parte integrante del contrato. Si alguna cláusula resultase nula, el resto seguirá plenamente vigente.
Decimoséptima. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
Ambas partes reconocen que el presente contrato y sus anexos, en caso de existir, tienen plena validez jurídica y se comprometen a cumplirlo de buena fe.
Cualquier cuestión relacionada con la interpretación, validez, ejecución o finalización del presente contrato se regirá por la legislación española. En particular, resultarán de aplicación las disposiciones de este contrato, el Código Civil, la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, que regula el alojamiento turístico en dicha comunidad.
Para la resolución de conflictos o reclamaciones que pudieran derivarse, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentre situada la Vivienda.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
EL ARRENDADOR
........................................................
EL ARRENDATARIO
........................................................
Nota de responsabilidad: Este modelo ha sido redactado y adaptado por Hostunity con carácter orientativo. Su utilización es responsabilidad exclusiva de las partes firmantes del contrato. Hostunity no se hace responsable del uso que se haga de este documento, ni garantiza que cubra todas las circunstancias específicas de cada arrendamiento. Se recomienda revisar siempre la normativa vigente y, en caso necesario, consultar con un profesional legal.
